ELABORACION Y EJECUCION (EFECTUACION) DE CLAUSULAS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN MEXICO Y ESTADOS UNIDOS
Hay una tendencia general de pasar por alto las cláusulas de arbitraje en negociaciones contractuales pues, en el momento de negociar un contrato, ya se comprende, las partes están más interesadas en la sustancia del convenio que en la maquinaria procesal del mismo. Sin embargo, considerando los obvios beneficios de la Resolución Alternativa de Disputas (ADR) y su carácter voluntario, corresponde a las partes contrayentes incluir claras y ejecutables cláusulas ADR en sus contratos. Esto asegura, en caso de disputas, que ya estén instalados los procedimientos de resolución. La experiencia sugiere que la determinación del método de resolución de disputas, después que el problema haya surgido, es un proceso lleno de dificultades e incertidumbres, ya que las partes tal vez no actúen racionalmente en tales momentos. Pese a la relativa sencillez de cláusulas de arbitraje claras y obvias, algunas partes simplemente afirman que acuerdan arbitrar cualquier disputa que surge bajo algún convenio. Una afirmación tan breve bastará para imponer el arbitraje al primer caso. No obstante, aunque sí expresa el propósito de las partes de arbitrar disputas, la cláusula deja todavía muchos puntos críticos sin resolver. La siguiente es una de las cláusulas de arbitraje recomendadas por la Asociación Americana de Arbitraje: "Nosotros, las partes suscritas, por este medio acordamos someternos al arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje conforme a sus reglas [aplicables] en la siguiente controversia [citar brevemente]. Acordamos, además, que respetaremos fielmente este convenio y las reglas, y que nos atendremos a cualquier laudo que otorgue el/los árbitro(s), la ejecución del mismo inclusive, y que un tribunal competente podrá dictar la sentencia de tal laudo." La cláusula anterior, pese a su brevedad, ha disfrutado de consistente apoyo judicial y ha logrado la imposición de arbitraje en más de un millón de disputas. Sin embargo, la eficacia de una cláusula de arbitraje no depende de la aplicación de las reglas procesales de la Asociación Americana de Arbitraje. Puesto que el arbitraje es por naturaleza consensual, las partes pueden elegir las reglas procesales en que convengan o, aún, crear reglas propias. Debido a la dificultad de prever todos los problemas procesales, o de otro tipo, que puedan surgir durante un arbitraje, es útil designar un conjunto de reglas promulgadas por una de las muchas asociaciones internacionales y hacer modificaciones que sean apropiadas para una situación particular. Al ir elaborando un convenio de arbitraje, hay muchos elementos que se pueden enfocar si la cláusula estándard no satisface las necesidades de las partes, o si las partes quieren más certeza en cuanto a temas o problemas específicos. Las partes son libres para contratar para todo lo que se involucre en el arbitraje desde dónde y cómo se realizará el arbitraje hasta cómo se escogerá al juez árbitro. Sin tener en cuenta lo que las partes contrayentes deciden poner en su cáusula de arbitraje, se debería decidir sobre la elección de leyes con anterioridad a disputas ya que el derecho substantivo que se aplique podría cambiar drásticamente las consecuencias de un desacuerdo. Ejecución de cláusulas de arbitraje en Mexico A finales del siglo diecinueve y principios del siglo veinte, los países latinoamericanos usaban cláusulas Calvo como medio de protección contra países extranjeros que invertían en recursos naturales latinoamericanos y se valían de la intervención diplomática para asegurar una protección de sus inversiones mejor de la que se prestaba a los nacionales latinoamericanos. Para los mediados del año 1993, México había reorganizado drásticamente sus leyes de arbitraje para conformar con normas internacionales y evitar este problema mediante la definición de la ejecución de cláusulas de arbitraje, el alcance jurisdiccional de un árbitro, el reconocimiento de laudos extranjeros, procedimientos arbitrales, y la elección de árbitros. El tema más importante para partes internacionales no es el contenido específico de las leyes locales de arbitraje sino si un país hace cumplimiento consistente de cláusulas de arbitraje y laudos arbitrales. Actualmente, México hace cumplir cláusulas de arbitraje general que indican la voluntad que tienen las partes de arbitrar disputas posteriores. Sin embargo, la elaboración de una cláusula de arbitraje es crítica para asegurar el máximo grado de certeza para las partes involucradas. Se deberían escribir cláusulas de arbitraje internacional con el entendimiento que la terminología puede variar de país en país. Por ejemplo, los Estados Unidos y México usan definiciones sumamente diferentes para los términos de derecho contractual. Un redactor de cláusulas debe estar consciente de irregularidades de contexto y escoger cuidadosamente las palabras aptas para comunicar los propósitos de las partes. En fundamento, una cláusula de arbitraje internacional necesita elaborarse de tal manera que sea apoyada en cada jurisdicción previsible donde sea puesta a prueba. Ejecución de cláusulas de arbitraje en los Estados UnidosEstá claro, conforme a la Ley de Arbitraje Federal, que una parte podrá iniciar una acción en el tribunal federal para obligar el arbitraje, si la parte contraria no quiere cooperar al someterse voluntariamente al arbitraje. Si una parte entabla pleito en contravención al convenio arbitral, la otra parte podrá pedir la suspensión de acción mientras siga el arbitraje. Lo único que debe hacer el tribunal es determinar si existe un convenio arbitral válido para requerir el arbitraje. La opinión que predomina en los tribunales estadounidenses es que los acuerdos para arbitrar deberían tratarse y ejecutarse como si fuesen contratos. Sin embargo, el mismo poder de hacer cumplir una cláusula de arbitraje no se transfiere a la ejecución de cláusulas de mediación. Un acuerdo para mediar disputas posteriores no cuenta con el apoyo de la ejecución judicial, sea por medio de ley común o estatuto. Esto quiere decir que las partes que tienen cláusula de mediación que no permite el arbitraje confían en ella a riesgo propio. De negarse un disputado a someterse a mediación, no hay nada que pueda hacer el lado contrario para obligar la mediación, y la disputa tendrá que litigarse, a no ser que las partes puedan convenir en otro mecanismo para la resolución de disputas. No obstante, el arreglo logrado a través de la mediación se hace cumplir fácilmente por conducto del tribunal conforme a una teoría estándard de contratos. RENUNCIA
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