PROCEDIMIENTO CIVIL -- UD. QUIERE DEMANDAR O LE ESTAN DEMANDANDO



Si le han hecho algún agravio y tiene causa de acción civil, o le han notificado de un juicio civil en su contra, esta hoja informativa expone los detalles del procedimiento básico para juicios (o pleitos) entablados en los tribunales estatales de Arizona. Pleitos presentados en el tribunal federal siguen básicamente el mismo formato, pero algunas de las reglas y límites temporales son diferentes. Esta hoja informativa sólo discute el procedimiento para casos civiles presentados en tribunales estatales. Los que no son abogados podrán defenderse o presentar sus propias demandas, pero siempre con el requisito de seguir las mismas reglas que los abogados.

DONDE SE DEBE REGISTRAR LA CAUSA

Una de las primeras decisiones que hay que hacer después de tomar la decisión de demandar, es dónde se debe registrar el caso. Hay dos opciones primarias en el Condado Pima: el Tribunal de Justicia y el Tribunal Superior. Como regla general, la Corte de Justicia tiene jurisdicción sobre los asuntos valorados en más de $5,000. En la Corte Superior, cualquier caso valorado en menos de $30,000 está sujeto a arbitraje obligatorio antes de juicio, y hay que presentar un documento que certifique el caso para arbitraje junto con el citatorio y demanda.

PRESENTACION DE LA DEMANDA

Cuando Ud. decide entablar pleito, el primer paso es presentar una demanda. Una demanda es básicamente una lista de los hechos, una descripción que explique por qué los tribunales tienen la autoridad de oír el caso, los daños y perjuicios sufridos por el Demandante (la persona que promueve la acción), y el socorro que se busca. El tribunal debe hacer llegar a cada Demandado un citatorio (emplazamiento o convocatoria) que exponga la hora en que cada Demandado debe responder a las alegaciones escritas en la Demanda. Se cobran cuotad de registro en ambos tribunales.
Después que el tribunal emite el Citatorio y la Demanda se ha presentado, hay que notificar el Citatorio y Demanda a cada uno de los Demandados. Hay varias maneras de notificar a los Demandados; pero la forma más fácil es por medio de un servicio de mensajeros. Se Debe notificar el Citatorio y Demanda dentro de 120 días de la fecha de registro, o podrá desestimarse la acción.

DESPUES DE LA NOTIFICACION DEL CITATORIO Y DEMANDA

Cada Demandado tiene 20 días desde la fecha de notificación para presentar una Respuesta a la Demanda. Cobran una cuota por el registro de la respuesta. El Demandado necesita presentar su Respuesta en el tribunal, mandando una copia al abogado por el Demandante o, si el Demandante no tiene abogado, entonces al (a la) Demandado(a) mismo(a).

DECLARACION DE EXHIBICION INICIAL

A los cuarenta (40) días de la fecha en que el Demandado presenta su Respuesta, cada parte debe presentar una Declaración de Exhibición Inicial a la parte contraria. La Declaración de Exhibición Inicial no se presenta en el tribunal, pero se registra un Aviso de Exhibición en el tribunal. La Declaración de Exhibición Inicial debe contener todas las categorías detalladas en 26.1 de Reglas de Procedimiento Civil de Arizona. En términos simplificados, la Declaración de Exhibición Inicial expone las bases de hechos y leyes del caso y los documentos y testigos con los que cuenta cada parte en apoyo de su posición. En Arizona, la idea es que no debe haber sorpresas sobre los argumentos que vaya a presentar una u otra parte o las pruebas que él o ella vaya a usar; de modo que las partes tienen el continuo deber de divulgar información entre ellas.

DESCUBRIMIENTO (EXHIBICION)

En cualquier momento después de registrarse la Respuesta (y algunas veces antes), se les ofrece a los participantes tres tipos de "descubrimiento" a fin de encontrar pruebas para fortalecer su caso y determinar los testigos y pruebas que las partes quieren usar. Los tres tipos de descubrimiento son: declaraciones juradas; peticiones de suministro de documentos u objetos; e interrogatorios. En una declaración jurada, una parte le puede interrogar a un testigo o parte contraria bajo protesta para obtener información sobre el caso. Peticiones de suministro de documentos u objetos son precisamente eso. Una parte puede pedir que alguna persona o tercera parte con información la suministre para la revisión. Los interrogatorios son preguntas escritas que una parte puede notificar a la otra. Hay varios límites y requisitos para los distintos tipos de descubrimiento.

PETICION DE FIJAR JUICIO Y CERTIFICADO DE PREPARACION


Llegando el momento en que una parte cree que ha habido suficiente descubrimiento para fijar fecha de juicio, dicha parte podrá hacerlo al presentar una Petición de Fijar Juicio y Certificado de Preparación. La parte contraria podrá oponerse o permitir que se fije juicio. Si el asunto está sujeto a arbitraje obligatorio, se le fija automáticmente arbitraje en lugar de juicio. Después del arbitraje, si una parte desea apelar en contra de la decisión del árbitro, entonces dicha parte podrá fijarle al caso fecha de juicio.

RENUNCIA


Esta hoja informativa se ofrece únicamente como descripción general de las leyes vigentes en fechas de la redacción de la misma. No está completa y su único propósito es presentar una vista de conjunto. Muchos temas parecerán más sencillos de lo que son, y siempre conviene consultar a un abogado para obtener una interpretación completa y exacta de la ley a la luz de circunstancias particulares. El bufete legal de Thompson Law Group, P.C. no ofrece descripciones de los efectos legales de leyes en situaciones particulares, y solamente intenta ilustrar áreas de inquietudes.
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