COBRANZAS - MANERAS DE CONSEGUIR SU DINEROUno de juicios más comunes es el que se entabla para cobrar una deuda. Con frecuencia, los comercios e individuos deben recurrir al litigio a fin de cobrar dinero que se les debe. Si el deudor ha firmado un contrato en el que se indica la cantidad de dinero que el deudor debe, y cuándo se debe ese dinero, entonces es mucho más fácil cobrar. Si el contrato es solamente de tipo oral, puede haber disputas sobre los términos del contrato, por lo que será mas difícil cobrar la deuda. Siempre conviene hacer contratos escritos para evitar esta situación. También, conforme a las leyes de Arizona y de la mayoría de los otros estados, ciertos contratos deben estar escritos para que sean válidos. Esta doctrina, que se llama Estatuto de Fraudes, requiere que los contratos sean escritos para toda transacción que involucre propiedad real, venta de bienes en exceso de $500, o cualquier contrato que dure más que el término de un año. Esta no es una lista definitiva de los requisitos del Estatuto de Fraudes y existen excepciones a estas reglas. En breves palabras, conviene poner los contratos en forma escrita para que no exista duda en cuanto a los términos del mismo. En Arizona, se pueden hacer cumplir los contratos orales pero, según ya se comentó, es más difícil la aplicación del cumplimiento de éstos que los contratos escritos. El Estatuto de Limitaciones, o límite del plazo para presentar acciones legales para hacer cumplir un contrato oral, dura 3 años. Ud. tiene 6 años para obligar el cumplimiento de los contratos escritos. El momento del comienzo del plazo de cumplimiento depende de las circunstancias de su situación particular, y Ud. debería consultar a un abogado para asegurarse de no perder su derecho a obtener el cumplimiento de su contrato. ESFUERZOS POR COBRAR ANTES DE ENTABLAR JUICIOSiempre es de beneficio hacer un intento de cobrar una deuda encida antes de entablar juicio. Sin embargo, Ud. debe asegurarse de cumplir con la Ley de Procedimientos Justos en la Cobranza de Deudas (FDCPA). FDCPA es un estatuto federal que se adoptó para controlar prácticas abusivas en la cobranza de deudas. Se aplica a cualquier persona que trata de cobrar una deuda de consumidor, lo que significa cualquier obligación consecuente de una transacción en que el dinero, propiedad, seguro o servicios se usaron principalmente por motivos personales o familiares, y en el hogar. Si Ud. cobra deudas por su cuenta, la ley FDCPA no se aplica a sus intentos de cobranza. Sin embargo, si Ud. es agencia de cobranzas o persona que cobra deudas en nombre de un acreedor cuando esas deudas se clasifican "de consumidor", entonces se aplica la ley FDCPA. De acuerdo con la situación, tal vez la ley FDCPA se aplique a un abogado que cobre deudas en nombre de Ud. Si la ley FDCPA se aplica a la cobranza de su deuda, entonces Ud. debe asegurarse de permitirle al deudor treinta días para disputar la deuda por escrito así como para pedir la verificación de cuentas. Si el deudor no disputa la deuda ni pide verificación de cuentas dentro de treinta días, entonces se supone que la deuda es válida y Ud. podrá proceder a cobrarla en la forma que Ud. escoja. Si el deudor disputa la deuda dentro de treinta días o pide revisión de cuentas, deben cesar todos los intentos por cobrar hasta que el deudor recibe la información que él o ella solicite. Hay otras disposiciones de la ley FDCPA, pero el requisito principal es el que se refiere a escribir cartas de demanda. Es evidente que Ud. debe tratar equitativamente al deudor y no hacer amenazas que sean impropias o falsas. Si la carta de demanda no motiva el pago, entonces Ud. tendrá que perseguir el asunto por medio de las cortes. La cantidad de la deuda determinará dónde Ud. deberá entablar juicio. Si la cantidad es menos de $2,500, le conviene pensar en presentar la acción por su propia cuenta en el Tribunal de Justicia, y para cantidades que exceden a $5,000 Ud. habrá que demandar en el Tribunal Superior. Principalmente, Ud. quiere conseguir una sentencia por la cantidad que se le debe para que pueda seguir otras avenidas de cobranza. DESPUES DE OBTENER UNA SENTENCIA FAVORABLEUn fallo no es más que una hoja de papel. El fallo indica que le corresponde a Ud. cierta cantidad de dinero, pero no significa que el deudor, o persona o entidad, que le queda debiendo dinero realmente le vaya a firmar un cheque. Supuestamente, cuando hay una sentencia contraria a un deudor, ese deudor pagará la deuda. Desgraciadamente, son pocas las veces que eso pasa y Ud. se verá obligado a tomar medidas legales para obligar el cumplimiento de su fallo. El problema principal para hacer cumplir una sentencia es que a veces el deudor carece de activos, así es que hay poco que se puede cobrar aun cuando se siente Ud. con derecho a cobrar. Le conviene siempre comparar las posibilidades efectivas de cobrar con el dinero que gasta para cobrar. EMBARGOS (Ingresos y bienes no ganados)Uno de los métodos de cobranza más eficaces es por medio del embargo. Hay dos clases de embargos: bienes ganados y no ganados. Un embargo de ingresos es una petición ante el tribunal para quitar 25% de los ingresos no exentos a cada cheque de sueldo del deudor. Un embargo de bienes no ganados es una petición ante el tribunal de permiso para obtener fondos que otra entidad le debe al deudor cuando estos fondos no son sueldos ni se consideran ingresos conforme a la ley. Otra clase de embargo de bienes no ganados es el embargo de la cuenta bancaria del deudor. Si le conceden a Ud. un embargo de cuenta bancaria, el banco le extenderá un cheque por la cantidad de dinero de la cuenta del deudor en exceso de $150. BANCARROTA O QUIEBRASi el deudor presenta recurso de bancarrota e incluye en la lista de deudas la deuda suya, tenga Ud. fallo o no, Ud. deberá parar sus esfuerzos por cobrar. Según el tipo de acción de bancarrota presentada, es posible o no que le descarguen la deuda mediante el tribunal de bancarrotas. Normalmente, si le descargan la deuda, Ud. perderá para siempre el derecho de cobrarla. A veces sin embargo la deuda se reduce, o el tribunal de bancarrotas establece un plan de pago. Si le avisan a Ud. que el deudor ha presentado recurso de bancarrota, le conviene discutir sus derechos de acreedor con un abogado especializado en leyes relativas a bancarrotas. Esta hoja informativa se ofrece únicamente como descripción general de las leyes vigentes en fechas de la redacción de la misma. No está completa y su único propósito es presentar una vista de conjunto. Muchos temas parecerán más sencillos de lo que son, y siempre conviene consultar a un abogado para obtener una interpretación completa y exacta de la ley a la luz de circunstancias particulares. El bufete legal de Thompson Law Group, P.C. no ofrece descripciones de los efectos legales de leyes en situaciones particulares, y solamente intenta ilustrar áreas de inquietudes. Lisa C. Thompson, Esq. |