RESOLUCION DE DISPUTAS INTERNACIONALES EN ESTADOS UNIDOS Y MEXICO: GUIA PRACTICA AL ARBITRAJE Y MEDIACION



Los métodos alternativos de resolución de disputas, como el arbitraje y la mediación, se están convirtiendo rápidamente en la norma en el ámbito internacional. Cuando las partes en un desacuerdo son de distintas naciones con diferentes sistemas legales, siempre se pregunta dónde se debe entablar el pleito (acción o causa), y una de las partes siempre piensa que la otra tiene la ventaja de estar en terreno propio. Métodos de resolución de disputas internacionales, como mediación y arbitraje, ofrecen un modo conveniente y equitativo de tratar disputas internacionales.

MEDIACION INTERNACIONAL

Las asociaciones internacionales de arbitraje ofrecen reglas procesales para mediaciones. Sin embargo, considerando la brevedad del tiempo que la mediación sobresale en la resolución de disputas internacionales, estas reglas contienen muchas ambigüedades. Por ejemplo, los deberes del mediador no están concretamente detallados. Las Reglas de Conciliación Opcional de la Cámara de Comercio Internacional sólo afirman que el mediador tiene la discreción de guiar el proceso según él o ella juzgue conveniente. La única restricción impuesta al mediador por las reglas es que el mediador debe operar conforme a los principios de imparcialidad, equidad, y justicia. A los mediadores les queda determinar lo que son los estos principios de imparcialidad, equidad y justicia. Dada la discreción otorgada al mediador o conciliador, el éxito de la mediación depende a menudo del talento y temperamento del mediador. Pese a la amplia discreción del mediador, el mediador aún carece de autoridad para imponer una solución a las partes; por lo tanto es de suma importancia su habilidad de animar a los disputados a negociar y trabajar hacia un compromiso.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Arbitraje en general (doméstico e internacional) Las partes que han agotado otras medidas de resolución de disputas y no quieren recurrir a la adjudicación tradicional, pueden someterse al arbitraje obligatorio en dado caso que estén sujetas al arbitraje obligatorio por medio de una cláusula de ADR o estén dispuestas a convenir en arbitraje obligatorio, después de surgir la disputa. Una de las ventajas más patentes del arbitraje obligatorio como alternativa al litigio es la certeza de un desenlace. No obstante lo transcurrido durante el arbitraje, el árbitro tiene la autoridad final de otorgar el laudo arbitral. No se requiere ningún compromiso de parte de los disputados como sucede en la mediación. Es más, los laudos arbitrales que resultan del arbitraje obligatorio están sujetos a revisión judicial limitada de acuerdo con las leyes estatales, federales, o internacionales al respecto, las cuales normalmente deniegan la revisión salvo la presencia de fraude o exceso de celo en la definición de los temas por parte del árbitro.

MEDALOA

Se podrá usar una combinación de arbitraje y mediación si las partes quieren un efecto final obligatorio cuando no han podido llegar a un acuerdo después de una mediación regular. MEDALOA es un término que inventó un ex presidente de la Asociación Americana de Arbitraje por la combinación de Mediación y Arbitraje de Ultima Oferta. Normalmente la misma tercera parte neutral que participa en la mediación también participa en el arbitraje; de modo que las partes no tienen que volver a empezar el proceso. Sin embargo, si alguna de las partes se siente incómoda al usar la misma tercera parte neutral, el mediador puede buscar a un árbitro en muy poco tiempo y con un mínimo de interrupción del proceso. Una tercera parte neutral, en su calidad de mediador y árbitro, no debería usar información confidencial que se supo de la mediación para determinar el laudo arbitral.

Arbitraje internacional

Tradicionalmente, las diferencias entre los sistemas legales hacen que el arbitraje sea interesante como método para la resolución de disputas entre partes particulares internacionales. Además de los beneficios generales de velocidad y ahorro de gastos de litigio, los deseos de una economía más global y expansión comercial a través de fronteras geopolíticas exigen un medio más eficaz de integrar sistemas legales divergentes para llegar a un mecanismo para disputas que sea apropiado y aceptable para ambas partes. Esto es tanto más cierto cuanto se considera que tal vez ningún tribunal nacional pueda ejercer competencia efectiva sobre todos los aspectos de la empresa colectiva.
Al utilizar procesos arbitrales, las partes internacionales pueden integrar sus respectivos sistemas legales en una unidad consistente que sea aceptable a ambos participantes, y eliminar la percepción de preferencia en favor de una de las dos partes. El "Litigio Internacional" es un nombre equivocado ya que no existen juzgados realmente internacionales dónde las partes particulares pueden acudir para la resolución de disputas. Como consecuencia, en el litigio internacional las partes se someten a la jurisdicción de un tribunal local.
Algunas partes internacionales podrán rechazar el arbitraje a favor de litigio en tribunales nacionales si preven la necesidad de socorro interino. En general, no se ofrece socorro interino a participantes de arbitraje. Otras partes internacionales podrán optar por litigar por las mismas razones que otras eligen el arbitraje. Por ejemplo, tal vez una parte quiera la revisión prolongada de sentencias, o descubrimiento excesivo, lo cual es posible solamente mediante sumisión de la disputa a la competencia de un tribunal local, a no ser que existan disposiciones arbitrales contractuales al contrario.
El arbitraje internacional podrá regirse por cualquier conjunto de reglas procesales que elijan las partes. En efecto, la mayoría de las partes escogen reglas procesales preestablecidas en lugar de escribir sus propias reglas procesales para un arbitraje ad hoc (para este fin). En un arbitraje ad hoc las partes desarrollan sus propias reglas procesales, pero las partes todavía deberían guiarse por unas reglas procesales institucionales, o escoger reglas normativas en caso de disputas procesales. Además, sería difícil prever todos los problemas que podrían surgir en un arbitraje, y un intento de hacer esto prolongaría y entorpecería los contratos.

RENUNCIA

Esta hoja informativa se ofrece únicamente como descripción general de las leyes vigentes en fechas de la redacción de la misma. No está completa y su único propósito es presentar una vista de conjunto. Muchos temas parecerán más sencillos de lo que son, y siempre conviene consultar a un abogado para obtener una interpretación completa y exacta de la ley a la luz de circunstancias particulares. El bufete legal de Thompson Law Group, P.C. no ofrece descripciones de los efectos legales de leyes en situaciones particulares, y solamente intenta ilustrar áreas de inquietudes.
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