INQUIETUDES DEL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO EN EL ESTADO DE ARIZONA



INQUIETUDES PREVIAS A LA OCUPACION DE EMPLEADOS

No hay una ley específica en Arizona que regule en el renglón de revisión de antecedentes para empleados actuales y potenciales. Algunos empleados se encogen de hombros, decidiendo no verificar antecedentes en absoluto a sus empleados prospectivos debido a la vaguedad de la ley; pero eso podrá exponer a dicho empleador a posible responsabilidad ya que el empleado tiene el deber para con sus clientes de contratar a empleados que no les vayan a hacer daño. Esto es especialmente cierto en algunas industrias, como el cuidado de niños, en las que el empleado tendría acceso a niños, y sí importaría si el empleado tiene antecedentes de molestación o abuso de niños, o historia parecida. No solamente parece ser, sino que el sentido común dicta, que los empleadores podrán revisar referencias, registros de tránsito, registros judiciales, informes de crédito, y cualquier otra información protocolada. Esto debería hacerse con cuidado y con atención a la información que realmente necesita un empleador para cumplir con la consideración que debe a su clientela. Si un empleador decide no contratar a un empleado en base a un informe crediticio, en parte o total, el empleador debe informar al empleado prospectivo cuál informe crediticio el empleador revisó y cumplir con otros estatutos relativos al uso de informes de crédito en las decisiones de ocupación de empleados.
También, los empleadores deberían modificar entrevistas previas a oferta de empleo para cumplir con la Ley de Estaounidenses con Incapacidades y otros estatutos federales antidiscriminatorios.

TERMINACION/PLAZO DE EMPLEO

La ley de Arizona dispone que exista entre empleados y empleadores una relación "a voluntad", lo que significa que cualquiera de las partes puede terminar la relación en cualquier momento. Este es algo que ha surgido recientemente en la ley de Arizona y ha eliminado efectivamente la presentación acciones por terminación por parte de los empleados de Arizona. Sin embargo, esto no significa que los empleadores sean libres de responsabilidad. A los empleadores aún se les puede demandar por despedir a un empleado por una razón que la ley prohibe. Generalmente, la ley protege a empleados contra la terminación injusta de empleo cuando existe: una infracción de contrato de empleo (escrito o a veces implicado por el empleador); una violación de los derechos civiles de un empleado; o una violación de política pública de Arizona.
Si un empleado cree que él, o ella, ha sido terminado por un motivo impropio, el empleado debería presentar una demanda en la Comisión de Igualdad en el Empleo de Arizona, División de derechos civiles. Cada una de estas agencias maneja casos de discriminación en el recinto laboral; pero el caso se asignará según la ley que corresponde a la demanda del empleado o el número de empleados que tiene el empleador.

PRESTACIONES O BENEFICIOS DE DESEMPLEO

Si Ud. es un empleado que ha sido despedido o parado, tal vez Ud. sea apto para recibir compensación de desempleo. Hay unos casos cuando un empleado renuncia a su trabajo y todavía le corresponde compensación por desempleo. Los empleados podrán comunicarse con el Departamento de Seguridad Económica para presentar reclamación. Del mismo modo los empleadores podrán oponerse a la la reclamación del empleado.

DISPUTAS DE SUELDOS

Si un empleado tiene una disputa de sueldo con un antiguo empleador, por valor menor de $2,000, dicho empleado podrá presentar una demanda en la Junta Estatal de Trabajo, y la junta de trabajo investigará el asunto. El empleado también podrá contratar a un abogado sin involucrar a la Comisión. Conforme a la ley de Arizona, los empleadores deberán pagar el sueldo al empleado despedido dentro de tres días del despido o al final del próximo período de pago, o en la más cercana de estas dos fechas. Si un empleado renuncia, a ese empleado se le debe su sueldo al final del período de pago regular. Si los empleadores no siguen estas reglas, el empleado posibliemente tenga derecho a tres veces el monto que originalmente se le debía.

RECOMENDACIONES DE EMPLEADORES ANTERIORES

En Arizona, se da a los empleadores privilegio "calificado" para revelar información sobres sus antiguos empleados a prospectivos empleadores. Este privilegio cubre cualquier afirmación relativa a la educación, entrenamiento, experiencia, calificaciones, y desempeño profesional del antiguo empleado. Los empleadores deben usar su privilegio con gran cuidado para no ser enjuiciados por calumnia, libelo, o por violar el estatuto sobre "listas negras" si comunican información falsa o exhiben indiferencia imprudente por la verdad o falsedad de sus afirmaciones al prospectivo empleador. También, los empleadores deben recordar que cada vez que se difunde información por escrito sobre un antiguo empleado se debe mandar copia respectiva a la última dirección conocida del empleado.

OTRAS INQUIETUDES SOBRE EL EMPLEO

Hay varios estatutos federales y estatales que los empleadores deben conocer y cumplir.

  • La Ley de Permisos Médicos Familiares
  • La Ley de Derechos Civiles de Arizona
  • Título VII - Discriminación
  • La Ley del Sueldo Mínimo
  • Los requisitos para los Impuestos Federales y Estatales

RENUNCIA
Esta hoja informativa se ofrece únicamente como descripción general de las leyes vigentes en fechas de la redacción de la misma. No está completa y su único propósito es presentar una vista de conjunto. Muchos temas parecerán más sencillos de lo que son, y siempre conviene consultar a un abogado para obtener una interpretación completa y exacta de la ley a la luz de circunstancias particulares. El bufete legal de Thompson Law Group, P.C. no ofrece descripciones de los efectos legales de leyes en situaciones particulares, y solamente intenta ilustrar áreas de inquietudes.
ã2001, Thompson Law Group, P.C.


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