EJECUCION (EFECTUACION) DE LAUDOS ARBITRALES Y SENTENCIAS EN LOS ESTADOS UNIDOS Y MEXICOEjecución de laudos arbitrales y decisiones extranjeras en generalAl escoger un foro internacional donde comerciar, uno de los factores legales más importantes que deben considerar las partes es el reconocimiento y ejecución (efectuación) de sentencias dictadas por un juzgado extranjero. Los diferentes países tratan la ejecución de decisiones o sentencias extranjeras y laudos arbitrales en una gran variedad de maneras. Algunos estados, como Alemania, requieren alguna prueba de reciprocidad de reconocimiento del estado de la parte que busca la ejecución de la sentencia extranjera. Otros, como Francia, no la requieren. Otros países, como Neerlandia, rehusan forzar el cumplimiento de sentencias si no existe algún tratado que les obligue a hacerlo. También, los países varían en su ejecución de sentencias de acuerdo con el tipo de caso y laudo. Por ejemplo, Estados Unidos, el país más dispuesto a hacer cumplir sentencias de estados hermanos, aunque Estados Unidos no figura en tratados que ordenen la ejecución de sentencias extranjeras, sí reconoce y hace cumplir sentencias extranjeras, tanto las contestadas como las incumplidas (por falta de comparecencia). Gran Bretaña hace cumplir sentencias incumplidas bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, ningún estado reconoce sentencias extranjeras cuando el estado adjudicador no tiene jurisdicción sobre el deudor de la sentencia. Los tribunales locales manejan el asunto en varias formas, así es que incumbe a las partes investigar cada local en que tengan que pedir ejecución, o efectuación, de cumplimiento ya que no existe un procedimiento internacional para obligar el cumplimiento de laudos arbitrales. Existen, sin embargo, varios tratados multilaterales y bilaterales que intentan abarcar este tema. El más importante de estos tratados es la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, conocida alternativamente como la Convención de Nueva York. Actualmente, más de noventa países han ratificado la Convención de Nueva York y más de 100 países la han firmado. Aunque previas Convenciones que intentaban crear leyes en este campo se aplicaban solamente a asuntos comerciales, la Convención de Nueva York se aplica tanto a asuntos comerciales como no comerciales. La Convención de Nueva York también permite a sus signatarios dos reservaciones: de reciprocidad, y comercial. La reservación de reciprocidad afirma simplemente que un suscriptor podrá optar solamente por reconocer y efectuar el cumplimiento de laudos arbitrales de arbitrajes con otros signatarios o sus ciudadanos, mientras la reservación comercial permite al suscritor aplicar la Convención de Nueva York únicamente a aquellas disputas que sean de naturaleza comercial. Más de la mitad de los contrayentes de la Convención de Nueva York han optado por la reservación de reciprocidad, y un tercio de ellos han elegido la reservación comercial. No obstante, la mayoría de los países interpreta estas reservaciones muy estrechamente y, por lo tanto, son de poca importancia. La existencia de la Convención de Nueva York significa que se efectúa el cumplimiento normal de laudos arbitrales extranjeros pero, según el comentario de arriba, no se puede decir otro tanto por lo que respecta a sentencias judiciales extranjeras. Tanto México como los Estados Unidos son signatarios de la Convención de Nueva York. Ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras en MéxicoAntes de 1988, el Código Federal Mexicano de Procedimiento Civil sumaba aproximadamente 577 artículos, pero sólo tres de esos artículos se dedicaban a conflictos de ley a nivel internacional. México es un participante de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, conocido también como la Convención de Panamá, que viene siendo casi idéntica a la Convención de Nueva York, pero con aplicación exclusiva a las Américas. No obstante, México no maneja sentencias de países que se hayan suscrito a las convenciones en forma diferente que sentencias de países que no sean suscriptores. No se señalan límites de tiempo especiales, autorizaciones consulares en el país emisor, reciprocidad, o cartas rogatorias para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral. Capítulo IX del Código Comercial Mexicano dispone un procedimiento exclusivo, acelerado, inapelable para el reconocimiento y ejecución de todo laudo arbitral extranjero y doméstico. Las leyes mexicanas siguen de cerca a la Ley Ejemplar UNCITRAL. México permite el reconocimiento de sentencias extranjeras si no van en contra del orden público interno según el código, leyes aplicables, tratados y convenciones de los cuales es México es firmante. Si la sentencia o laudo arbitral está sujeto a algún instrumento internacional, el juez mexicano debe actuar en cumplimiento estricto con el documento internacional aplicable, si no hay alguna omisión que vuelva inadecuada la sentencia. Ejecución de laudos arbitales y sentencias extranjeras en los Ee.Uu.La ejecución de sentencias extranjeras no es un asunto de ley federal sino de ley estatal. Por lo tanto es imprescindible para el participante extranjero determinar en cuál estado se dará cumplimiento a su sentencia, ya que las leyes de diferentes estados varían enormemente. La ley estatal se aplica en esta situación puesto que la ejecución de una sentencia extranjera tal vez requiera gravámenes sobre propiedad o embargo de bienes, recursos controlados por procedimientos estatales individuales. La tensión de la determinación de la posibilidad de ejecución de sentencias extranjeras se ve en el equilibrio entre el interés en permitir el fin del litigio, en un foro no estadounidense inclusive, y el interés en obtener justicia para ciudadanos estadounidenses en foros extranjeros. La falta de efectuar el cumplimiento de alguna sentencia dada en un tribunal no estadounidense contra un ciudadano estadounidense o permite a un ciudadano estadounidense esquivar sus responsabilidades u obliga a los disputados a pagar por el nuevo litigio. Esto aumenta gastos. Sin embargo, las diferencias en las leyes estatales no afectan en general la posibilidad de efectuar laudos arbitrales. Por cierto los diferentes estados ponen restricciones a la ejecución de laudos consecuentes de sentencias extranjeras, incluso los de otros estados estadounidenses. Por ejemplo, en Arizona, las sentencias de otros estados de los Estados Unidos son tratados generalmente como cualquier otra sentencia de Arizona, pero están sujetas a un estatuto de limitación de cuatro años para la ejecución en vez de los cinco años comúnmente permitidos para sentencias dictadas en Arizona. Es más, un tribunal de Arizona puede negarse a obligar el cumplimiento de un laudo arbitral si corresponde a la excepción de política pública. En fundamento, si la excepción de política pública para laudos arbitrales afirma que algún laudo queda fuera de la política pública bien definida que predomina en Arizona, entonces el tribunal podrá negarse a efectuar el cumplimiento de dicho laudo. RENUNCIAEsta hoja informativa se ofrece únicamente como descripción general de las leyes vigentes en fechas de la redacción de la misma. No está completa y su único propósito es presentar una vista de conjunto. Muchos temas parecerán más sencillos de lo que son, y siempre conviene consultar a un abogado para obtener una interpretación completa y exacta de la ley a la luz de circunstancias particulares. © 2000, Thompson Law Group, p.c. Thompson Law Group, P.C. -- Attorneys at Law |